jueves, 15 de diciembre de 2011



ACCESO CARNAL O ANÁLOGO CON ADOLESCENTE A CAMBIO DE DINERO U OTRA VENTAJA

1).- TIPO PENAL

El artículo 2 de la ley Nº 28251 del 08 de junio del 2004, adicionó al Código Penal el artículo 179-A que prevé diversas conductas o comportamientos que en su conjunto podemos denominar acceso carnal o acto análogo con adolescentes  a cambio de dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza, el mismo que tiene el siguiente contenido:
ART. 179- A.-CÓDIGO PENAL -USUARIO-CLIENTE
            El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

2).- TIPICIDAD OBJETIVA
            El delito se configura cuando unan persona pagando o entregando una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o le introduce objetos o partes del cuerpo por la cavidad vaginal o anal, con un adolescente mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Los elementos objetivos que deben concurrir en este delito, lo constituyen primero la existencia de un ofrecimiento de un pago económico o ejecutar una ventaja de cualquier naturaleza (darle un puesto de trabajo, mantenerlo en su casa, conseguirle un trabajo para un familiar, asesoramiento legal a un pariente que se encuentra en juicio, proporcionarle medicamentos, etc.). No es necesario pago o ejecución efectiva de lo pactado o convenido, basta con el ofrecimiento.
Segundo, la edad de la víctima será no menor de catorce ni mayor de dieciocho años.
El tercer elemento lo constituye el consentimiento que debe prestar la víctima antes del acceso carnal o acto análogo a cambio de la prestación económica o ventaja que recibirá del agente.
En consecuencia, se exige el consentimiento de la víctima antes del acceso carnal o acto análogo.
Finalmente, el cuarto elemento lo constituye la verificación del acceso carnal ya sea por la cavidad vaginal, anal o bucal de la víctima o en su caso, la verificación de la introducción de objetos o partes del cuerpo por la vagina o ano de la víctima. Este elemento debe ser el objetivo o finalidad del agente desde el momento que busca satisfacción sexual con su víctima adolescente.
De este modo, se excluye este delito si por ejemplo, el agente entrega una prestación económica u ofrece una ventaja a la víctima a cambio que sólo se deje realizar tocamientos indebidos en sus partes íntimas.
En concreto, el desarrollo del delito de prostitución infantil es el siguiente: el agente ofrece prestación económica o cualquier otra ventaja a la víctima con la finalidad que se someta al acceso carnal o la introducción de objetos o partes del cuerpo; la víctima mayor de 14 y menor de 18 acepta la propuesta y presta su consentimiento para la práctica sexual, luego se inician los actos tendientes a lograr el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos o partes del cuerpo por la cavidad vaginal o anal y finalmente,  se concretiza la finalidad u objetivo del agente cual es su satisfacción sexual por medio del acceso carnal o acto análogo.
En caso que el o la adolescente se dedique a la prostitución, el delito será aplicable al cliente o denominado comúnmente como “parroquiano”.
El que favorece la prostitución buscando los clientes para la menor adolescente será sancionado de acuerdo al inciso 1 del Art. 179 del Código Penal.

2.1.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
            El bien o interés fundamental que le interesa al Estado proteger es la libertad sexual de las o los adolescentes, la misma que se ve lesionada o vulnera o perturba por el ofrecimiento de prestación económica o alguna ventaja de parte del agente.
            También podemos sostener que el legislador con la tipificación de esta conducta busca proteger la indemnidad o integridad sexual de los adolescentes hasta que pasen o crucen la edad de 18 años.
2.2.- SUJETO ACTIVO.
            De la lectura del tipo Penal se concluye que cualquier persona sea varón o mujer puede ser autor del delito en comentario. Lo único que se exige es que dé una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza a su víctima.
2.3.- SUJETO PASIVO.
            Sujeto pasivo o víctima del delito de acceso carnal o análogo a cambio de dinero u otra ventaja, siempre será un varón o mujer adolescente que cuente con una edad mayor de 14 y menor de 18 años.

3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.
            Es un delito netamente doloso. No cabe la comisión culposa. El agente conociendo que su víctima tiene entre 14 y 18 años de edad, libre y voluntariamente le entrega o promete un pago en dinero o cualquier otra dádiva, le somete a la práctica sexual vía vaginal, anal o bucal o introduciéndole objetos o partes del cuerpo en su cavidad vaginal o anal.
            Es perfectamente posible que se presente casos de error de tipo en el sentido que el agente actúe en la creencia errónea que su víctima es mayor de 18 años. En este supuesto, al excluirse el dolo, el agente no será objeto de sanción alguna.

4.- CONSUMACIÓN Y TENTIVA.
            Para efecto de la consumación, basta verificar que el agente sometió al acto sexual o análogo a la víctima, bajo el ofrecimiento del pago dinerario o la ejecución de una ventaja como, por ejemplo: darle trabajo o dejarle vivir en su vivienda.
            Es perfectamente posible que el comportamiento delictivo se quede en grado de tentativa. Ocurrirá ello cuando el agente después de haber convencido a su víctima para tener relaciones sexuales a cambio de determinado suma de dinero es intervenido por personal policial en circunstancias que se encuentra en la habitación de un hostal en plenos actos preparatorios para el respectivo acceso carnal.

5.- PENALIDAD.
            El agente del delito de acceso carnal o acto análogo con adolescente a cambio de alguna prestación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.

PROSTITUCION Y SOCIEDAD

Por: Karen Milagros L. Rosales Francia
Cuando me hablaban sobre prostitución, y yo era bastante jovencita, siempre me venía a la cabeza la imagen de mujeres con prendas ligeras, mucho maquillaje; que deambulan por las noches; a quienes se podía ver como un mal referente y obviamente ni pensar en entablar algún tipo de relación o diálogo con ellas.
Muchos años han pasado, desde aquella época, y veo como estas concepciones no han cambiado en el colectivo de la comunidad. Muchas de mis preocupaciones de aquel entonces fueron cambiando a las hoy vigentes; mi interés por los distintos temas de la problemática social y mi condición de mujer me llevaron a tomar especial atención en el tema de la prostitución y como la sociedad la estigmatiza, entender el ¿por qué existe?; si a la mayoría le suena odiosa la sola palabra, ¿a quienes afecta? ¿Quiénes son en realidad los implicados? Y dentro de la dinámica de la sociedad ¿qué rol juegan?; ya que nadie puede negar  que los individuos implicados son miembros de la sociedad (aunque a muchos gustaría que no fuese así) y lo que a mis ojos resulta sorprendente; aunque para la mayoría de personas resulta evidente: ¿Qué lleva a una persona a sumergirse en el mundo de la prostitución?, ¿Cuáles son los detonantes que llevan a una mujer a tomar tal determinación?
Empecemos por el final, la sociedad tiene muchos mitos acerca de la prostitución; considero que los dos grandes son: es el trabajo más antiguo del mundo y que es el camino fácil. Es en este último mito es en el que me centraré, sin dejar de refutar el primero. La vida fácil para conseguir dinero, he aquí, a mi parecer, el problema, el hilo que puede desenredar toda la madeja. El ahondar en esta frase tan corta y a la vez significativa me ayuda a tener mayores luces sobre mis otras interrogantes.
La mayoría de mujeres crecemos bajo los alcances de esta frase: “la vida fácil” la sociedad estigmatiza a las implicadas como las que buscan la vida fácil dejando por ello toda su vergüenza  y dignidad y que por ende no tienen la misma valía que cualquier “mujer que no busca la vida fácil” sino, por relación antagónica, debo decir ¿la vida difícil?, ésta; a su vez, está cargada de reconocimiento y consideración social.
A la luz de esta frase, se evidencia, que la implicada opta por una “opción”; pero cuando uno analiza el problema de la prostitución puede notar que esto envuelve a mujeres que  “optaron” por ello como a mujeres y niñas- niños, que fueron obligados o inducidos a ello. Como muestra usemos los datos estadísticos expuestos (en su blog) por la ex candidata al congreso Roxana Rocha:
“Un total de 820 mujeres, víctimas de las mafias de proxenetas, han sido rescatadas en los últimos 4 años como consecuencia del eficiente trabajo que viene desplegando la División de Trata de Personas (Divintrap) de la Policía Nacional del Perú.
De esa importante cifra, aproximadamente un 10 por ciento son menores de edad y todas ellas fueron reclutadas con el engaño de trabajar como meseras en restaurantes.
Ellas, víctimas de la inocencia y la credibilidad,  acudieron a diversas agencias y establecimientos en busca de empleo, sin saber que se trataba de simples fachadas en establecimientos dedicados a la prostitución.”
Concuerdo con Rosa Dominga Trapasco- fundadora del Movimiento El Pozo - en su artículo “ La prostitución en contexto”, cuando afirma que: 'la posibilidad de elegir y decidir esta marcada por las obligaciones y necesidades familiar que hay que sustentar además de la negatividad del sistema a plantearles otras opciones que no sean hambre, abuso, aislamiento o prostitución'. Generalmente se tiene la idea que la prostituta está ahí porque le gusta la vida fácil; entonces qué hay de estas mujeres cuyas condiciones de vida evidencian que no tuvieron otra alternativa y del otro tanto que es obligada o sometida a la prostitución. Estas situaciones nos revelan matices que generalmente no se exponen en el problema de la prostitución, en el primer caso, la complejidad de la problemática y la complicidad del sistema para su desarrollo y, en el segundo caso, que no son solo ellas las implicadas sino hay más actores y ¿Quiénes son? Citando a Victoria Sau en  Fragmentos de la trascripción de la intervención de Victoria Sau en la Ponencia para el estudio de la situación actual de la prostitución del Congreso de Diputados el 12 de julio 2006.
La evolución de la institución -porque la prostitución es una institución- y formas de concretarse son muy numerosas. Va desde los tiempos de Solón en Grecia, del sigo V antes de nuestra era, donde se reclutaban esclavas ya para este fin, hasta el siglo XVIII donde la industrialización y las condiciones sociales abyectas propias de la era industrial favorecen el aumento de la prostitución.
Basta que la institución esté en marcha y que las condiciones sociales hagan por sí mismas lo demás para mantener de todas formas la conciencia limpia. Mientras que históricamente han sido reclutadas a la fuerza, de alguna manera, ya a partir del siglo XVIII se dejan en parte a su libre albedrío, pero que no es libre como bien demuestra, por ejemplo, en los cuadernos de quejas o los les cahiers des doléances previos a la revolución francesa, las mujeres ya pedían la abolición de la prostitución.
O aun de manera más clara, citando al Dr. Víctor Carlos Lora, abogado peruano, quien nos dice: 'La prostitución es un negocio que otorga ganancias a un conjunto de intereses y forma parte de la industria socioeconómica que incorpora todas las características de explotación social, racista étnica, vigentes en nuestras sociedades globalizadas y patriarcales.'
Si, es cierto, hoy en día nadie puede negar la existencia de organizaciones en torno a la prostitución; organizaciones regentadas por individuos que no dan la cara, ya que no son ellos los que ponen el cuerpo en venta, organizaciones que tienen como punto final de engranaje al cliente, ya que es a él a quién va destinado el “servicio” y que en última cuenta es la razón de ser de la organización.
Entonces se llega a la conclusión que la prostitución no es solamente un problema con prostitutas sino aun más lo es con prostituyentes; englobando en ello al demandante.
Nuestra sociedad nos muestra la figura de vida fácil para que amparados en el Derecho de la autoderminación por el cual cada individuo puede optar por la opción de hacer con su cuerpo lo que le parezca mejor; y es así que incluso se habla de legalizar o profesionalizar la prostitución. Para evitar cargar con el peso de la responsabilidad compartida. Al respecto de ello debo cita a Dorchen Leidholdt, directora de la Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres-México, para quien promover una ley en este sentido sería un gran error, ya que en las naciones donde se ha reglamentado, se ha visto incrementada la explotación sexual y comercial de mujeres y niños al convertir a los proxenetas en hombres de negocios. Lo que se requiere son alternativas para que las mujeres que practican la prostitución puedan dejar la actividad, como, por ejemplo, a través de la creación de empleos y una educación integral.
  Lo que se busca en ultima cuenta es pasar por alto las bases sobre las que se sustenta esta problemática, bases como: en primer lugar, la visión patriarcal que desarrolla una relación de poder, que favorece al hombre , ya que evidencia la idea que el hombre tiene derecho a favores sexuales femeninos , esta idea es inculcada desde la infancia; por otro lado, la prostitución devela un concepto de sexualidad que privilegia la gratificación masculin , mediante un acuerdo comercial que le garantiza la dominación por ser él quien paga. Por otro lado, la prostitución es una problemática compleja que nos engloba a todos, ya que sus cimientos están en la sociedad y en su capacidad de brindar oportunidades y desarrollo a sus miembros a la vez que protegerlos. Siendo el desarrollo de esta actividad la evidencia plausible de  la visión patriarcal, imperante aun en nuestro seno social, que sume  e inculca a las mujeres  roles de género serviles y esclavizantes.