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jueves, 15 de diciembre de 2011



ACCESO CARNAL O ANÁLOGO CON ADOLESCENTE A CAMBIO DE DINERO U OTRA VENTAJA

1).- TIPO PENAL

El artículo 2 de la ley Nº 28251 del 08 de junio del 2004, adicionó al Código Penal el artículo 179-A que prevé diversas conductas o comportamientos que en su conjunto podemos denominar acceso carnal o acto análogo con adolescentes  a cambio de dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza, el mismo que tiene el siguiente contenido:
ART. 179- A.-CÓDIGO PENAL -USUARIO-CLIENTE
            El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

2).- TIPICIDAD OBJETIVA
            El delito se configura cuando unan persona pagando o entregando una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o le introduce objetos o partes del cuerpo por la cavidad vaginal o anal, con un adolescente mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Los elementos objetivos que deben concurrir en este delito, lo constituyen primero la existencia de un ofrecimiento de un pago económico o ejecutar una ventaja de cualquier naturaleza (darle un puesto de trabajo, mantenerlo en su casa, conseguirle un trabajo para un familiar, asesoramiento legal a un pariente que se encuentra en juicio, proporcionarle medicamentos, etc.). No es necesario pago o ejecución efectiva de lo pactado o convenido, basta con el ofrecimiento.
Segundo, la edad de la víctima será no menor de catorce ni mayor de dieciocho años.
El tercer elemento lo constituye el consentimiento que debe prestar la víctima antes del acceso carnal o acto análogo a cambio de la prestación económica o ventaja que recibirá del agente.
En consecuencia, se exige el consentimiento de la víctima antes del acceso carnal o acto análogo.
Finalmente, el cuarto elemento lo constituye la verificación del acceso carnal ya sea por la cavidad vaginal, anal o bucal de la víctima o en su caso, la verificación de la introducción de objetos o partes del cuerpo por la vagina o ano de la víctima. Este elemento debe ser el objetivo o finalidad del agente desde el momento que busca satisfacción sexual con su víctima adolescente.
De este modo, se excluye este delito si por ejemplo, el agente entrega una prestación económica u ofrece una ventaja a la víctima a cambio que sólo se deje realizar tocamientos indebidos en sus partes íntimas.
En concreto, el desarrollo del delito de prostitución infantil es el siguiente: el agente ofrece prestación económica o cualquier otra ventaja a la víctima con la finalidad que se someta al acceso carnal o la introducción de objetos o partes del cuerpo; la víctima mayor de 14 y menor de 18 acepta la propuesta y presta su consentimiento para la práctica sexual, luego se inician los actos tendientes a lograr el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos o partes del cuerpo por la cavidad vaginal o anal y finalmente,  se concretiza la finalidad u objetivo del agente cual es su satisfacción sexual por medio del acceso carnal o acto análogo.
En caso que el o la adolescente se dedique a la prostitución, el delito será aplicable al cliente o denominado comúnmente como “parroquiano”.
El que favorece la prostitución buscando los clientes para la menor adolescente será sancionado de acuerdo al inciso 1 del Art. 179 del Código Penal.

2.1.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
            El bien o interés fundamental que le interesa al Estado proteger es la libertad sexual de las o los adolescentes, la misma que se ve lesionada o vulnera o perturba por el ofrecimiento de prestación económica o alguna ventaja de parte del agente.
            También podemos sostener que el legislador con la tipificación de esta conducta busca proteger la indemnidad o integridad sexual de los adolescentes hasta que pasen o crucen la edad de 18 años.
2.2.- SUJETO ACTIVO.
            De la lectura del tipo Penal se concluye que cualquier persona sea varón o mujer puede ser autor del delito en comentario. Lo único que se exige es que dé una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza a su víctima.
2.3.- SUJETO PASIVO.
            Sujeto pasivo o víctima del delito de acceso carnal o análogo a cambio de dinero u otra ventaja, siempre será un varón o mujer adolescente que cuente con una edad mayor de 14 y menor de 18 años.

3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.
            Es un delito netamente doloso. No cabe la comisión culposa. El agente conociendo que su víctima tiene entre 14 y 18 años de edad, libre y voluntariamente le entrega o promete un pago en dinero o cualquier otra dádiva, le somete a la práctica sexual vía vaginal, anal o bucal o introduciéndole objetos o partes del cuerpo en su cavidad vaginal o anal.
            Es perfectamente posible que se presente casos de error de tipo en el sentido que el agente actúe en la creencia errónea que su víctima es mayor de 18 años. En este supuesto, al excluirse el dolo, el agente no será objeto de sanción alguna.

4.- CONSUMACIÓN Y TENTIVA.
            Para efecto de la consumación, basta verificar que el agente sometió al acto sexual o análogo a la víctima, bajo el ofrecimiento del pago dinerario o la ejecución de una ventaja como, por ejemplo: darle trabajo o dejarle vivir en su vivienda.
            Es perfectamente posible que el comportamiento delictivo se quede en grado de tentativa. Ocurrirá ello cuando el agente después de haber convencido a su víctima para tener relaciones sexuales a cambio de determinado suma de dinero es intervenido por personal policial en circunstancias que se encuentra en la habitación de un hostal en plenos actos preparatorios para el respectivo acceso carnal.

5.- PENALIDAD.
            El agente del delito de acceso carnal o acto análogo con adolescente a cambio de alguna prestación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.