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sábado, 7 de abril de 2012

Nueva modalidad: el video Sexting

La trata de mujeres para fines sexuales comerciales es un fenómeno extendido en el mundo que atenta contra la dignidad de las personas y que prolifera en el Perú, adquiriendo nuevas modalidades y rutas. La
variedad de derechos afectados por la trata en sus distintas modalidades debe ser investigada por las autoridades, no sólo para configurar el delito de trata sino, para dilucidar la existencia de otros delitos que pueden haberse perpetrado. Fuente: Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú (OIM - Movimiento El Pozo)
 
Reclutan a adolescentes con videos tipo ‘sexting’
Personas y bandas criminales contratan a adolescentes para someterlas a explotación sexual.

Luis Carlos Ortega. 06 de abril del 2012 | NorteDigital
Se le conoce como ‘sexting’ y hoy en día es uno de los fenómenos más populares a nivel del uso del internet entre adolescentes, que consiste en intercambiar entre sus contactos imágenes consideradas provocativas.
Esta práctica es vista por las autoridades federales de México como puerta de entrada para que las redes de trata de personas contacten a menores de edad y los sometan a explotación sexual, algo que apenas está siendo documentado en el país, y que en el caso de Ciudad Juárez no es tomado en cuenta en las investigaciones relacionadas con la desaparición de mujeres, según señalan representantes de organizaciones sociales de la localidad.
Un reporte del área de Seguridad y Privacidad de Microsoft México destaca que en nuestro país, una de cada cinco víctimas de trata ha sido contactada por Internet, situación que en el caso de Quintana Roo constituye ya una preocupación muy seria luego de que un estudio reveló que las redes criminales captan hasta un 80 por ciento de menores de edad por esta vía.
Mientras lo anterior da clara muestra de la magnitud que alcanza el problema y explica por qué existe un área de investigación de la Procuraduría General de la República (PGR) enfocada expresamente a ello, en contraste no existe información referente a Juárez en este sentido, no obstante que la ciudad es calificada como uno de los principales focos rojos en casos de desaparición de mujeres y trata de personas con fines de explotación sexual.
De acuerdo a representantes de la red Mesa de Mujeres, como Cecilia Espinoza e Imelda Marrufo, Ciudad Juárez carece de investigadores, infraestructura especializada y el interés necesario de las autoridades locales para atender el tema desde esta perspectiva.
Ambas señalan que a nivel local el uso criminal del Internet ni siquiera se contempla como posibilidad y parte de los elementos a investigar en los casos de desaparición de mujeres, mucho menos en lo relativo a las denuncias de trata de personas.
“Se trata de una gran debilidad respecto al tema de los delitos cibernéticos y de la facilidad que dan estas nuevas tecnologías para la comisión de delitos”, señala al respecto Cecilia Espinoza, para quien el tema aún resulta poco atractivo en el aspecto normativo, y en consecuencia para los legisladores cuyo interés en materia de Internet pondera la atención a los aspectos financieros y hacendarios.
“Habría que ver en las líneas de investigación si el enganche se hace con el uso de estas nuevas tecnologías porque además su amplitud y su alcance es tan amplio... se tendría que ver qué tanta relación hay entre la trata de personas y el uso de las redes sociales, eso es algo poco explorado todavía; se tendría que dedicar al menos un poco de atención a ver indicios de la relación que pueda haber entre lo que las jóvenes manejan en sus espacios de redes sociales, y lo que esto puede contribuir a que se cometa contra ellas una desaparición involuntaria”, agregó.
A finales de 2001 en Tijuana representante de la organización Human Trafficking Consultant han tocado el tema directamente con las autoridades locales debido a que la trata de personas se ha incrementado de manera incontrolable en los últimos 15 años, prácticamente a partir de que empezó la masificación del uso del Internet en dicha localidad.
Aarón Cohen, representante de dicha organización, señala que para poner freno al uso del Internet con fines de trata, se requiere capacitación específica en el tema para la Policía, así como los recursos recursos para ello, además de un líder o un grupo de líderes que coordine a las fuerzas de tarea, además de una reforma a las leyes para que el tema quede contemplado en el marco normativo.
Datos periodísticos correspondientes a mayo de 2001 dan cuenta de un reporte de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Contra de las Mujeres y Trata de Personas, de la PGR, donde se menciona que en Quintana Roo el 80 por ciento de las menores registradas como desaparecidas en ese entonces, fueron enganchadas a través de las redes sociales.
“Ciertamente las redes sociales sí son instrumento para agenciarse a la mujer, de establecer contacto con las mujeres que hacen uso de esta tecnología, esto es totalmente claro, y lo tenemos visto así; en el Distrito Federal lo tienen mucho más detectado, eso lo están diagnosticando con mucha más frecuencia, sin embargo, en el caso de Ciudad Juárez no vemos nada de esto, lo que plantearíamos porque en realidad no lo sabemos, es qué tantos agentes de Policía investigadora en materia de comunicaciones están destinados a investigar esto”, cuestionó Marrufo.
Dijo desconocer qué tanto de este tema quedó contemplado en la legislación que fue aprobada hace varios días en el Congreso federal, pues en este momento se está haciendo un diagnóstico para analizar qué tanto avanzó la ley con respecto a lo contemplado en 2007 y qué aspectos pudieran haber quedado fuera.
Indicó que al margen de ello, el asunto es averiguar en qué nivel las redes sociales están teniendo que ver en la captación de víctimas de trata en esta frontera, pues a nivel nacional “por toda la cantidad de páginas y de usuarios menores de edad existentes hoy en día, es un hecho que el Internet constituye una de las principales fuentes de que hacen uso las organizaciones criminales para entrampar a los jóvenes con mayor garantía de impunidad para ellos.
“Yo tengo conocimiento de que en el caso de la Ciudad de México se da mucho el caso de enamorar a las chicas, lo cual hace el proceso mucho más sencillo para los tratantes de personas; eso como que no se sigue en las investigaciones porque las autoridades no lo ven como una desaparición en sí, porque para ellos se da más de manera voluntaria, aun cuando se ponga en evidencia que esta relación derivó después en un caso de trata”, expresó.
“El asunto es que no se sabe quién es la otra persona con la que una jovencita tiene contacto, y si bien es cierto que las redes sociales han tenido aspectos muy positivos, también es cierto que representa un instrumento muy conveniente para la ilegalidad, por ello nosotras sí vemos necesario que este tema sea visto desde la perspectiva de ley, y habría que ver qué tanto de las investigaciones que se estén llevando a cabo tendrían que enfocarse a este aspecto”, concluyó.
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- El ‘sexting’ es considerado como la puerta de entrada a la trata de personas.
- Personas y bandas criminales contratan a adolescentes para someterlas a explotación sexual.

Treinta mil menores, víctimas de explotación sexual en México

La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) es la utilización sexual de personas que tienen menos de 18 años dentro del comercio de servicios sexuales, turismo sexual, pornografía o trata. Hay un campo de intersección entre la trata que utiliza niñas, niños o adolescentes y la explotación sexual. Se considera que es tan grave la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes que se comete en un lugar a donde han sido traslados por extraños como la perpetuada en su lugar de origen por personas que pueden ser de su familia o entorno, entendiéndose por niño toda persona menor de 18 años. Fuente: Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú (OIM - Movimiento El Pozo)

Organización Editorial Mexicana
7 de abril de 2012

Joel Saucedo/ La Prensa
Diario El Sol de Tijuana
Ciudad de México.- En México más de 30 mil menores son víctimas con fines de explotación sexual y el 80 por ciento de ellos tienen entre 10 y 14 años de edad, denunció el diputado del Partido Nueva Alianza (Panal) Jorge Antonio Kahwagi Macari.

Además, reveló que la trata de personas afecta cada año a 3.5 millones de personas, especialmente a mujeres; 90 por ciento de ellas son adolescentes y niñas, presentándose como el segundo y el tercer negocio más redituable para la delincuencia organizada.

"Hoy por hoy nuestra nación se coloca en el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el fenómeno se reporta principalmente en ciudades como Acapulco, Cancún, Puerto Vallarta y Distrito Federal", advirtió.

Frente a tal situación, el legislador presentó una iniciativa de reforma al Código Penal Federal para hacer extensivo este delito e imponer penas de 2 a 5 años de prisión y una multa de hasta 500 días de salario a quienes paguen esos servicios.

"Es necesario cerrar el círculo delictivo para obtener mejores resultados, persiguiendo no sólo a quien promueva la pornografía y la explotación sexual infantil, sino a los denominados usuarios explotadores, que contraten, adquieran, utilicen o acepten ese tipo de servicio", demandó el diputado federal.

Kahwagi Macari aseguró que el delito goza de total impunidad, dificultando aún más su persecución, porque además es necesaria la denuncia como requisito de procedibilidad.

"No existe una real y verdadera coordinación entre las distintas procuradurías del país que les permita actuar con oportunidad y contundencia", estableció el representante del Panal en San Lázaro.

La sociedad -afirmó- exige que no se siga explotando a niños, niñas y mujeres víctimas, que viven sin recibir justicia, en tanto sus promotores y consumidores se amparan bajo el manto de la impunidad.

Destacó que México carece de un sistema eficaz de protección y asistencia a niños y niñas víctimas de explotación sexual, por lo que ese problema y la trata de menores pueden convertirse en una pandemia sin control.

Adicionalmente, sostuvo que la pobreza, la desigualdad, la falta de acceso a los servicios de salud y educativos, vuelve a las personas vulnerables, especialmente a las niñas, niños y adolescentes, convirtiéndolos en objetivos sensibles del crimen organizado, por lo que es necesario visibilizar el riesgo que esto implica.

"Con la presente iniciativa se está contribuyendo a dotar de mejores herramientas jurídicas a los órganos responsables de la procuración e impartición de justicia, mediante la eliminación de vacíos legales presentes en la materia y que son aprovechados por quienes violan las disposiciones legales vigentes debido a la insuficiencia clara de ellos", apuntó Jorge Kahwagi.

viernes, 23 de marzo de 2012

Rescatan a adolescente en una wiskería en Entre Ríos (Argentina)

Rescatan a una santafesina en una wiskería de Nogoyá
15 de marzo del 2012. En: El Litoral

La Justicia Federal entrerriana trabaja para determinar las causas en que una adolescente de 16 años, del barrio Belgrano de Santa Fe, fue rescatada de una wiskería de la ciudad de Nogoyá, provincia de Entre Ríos. Por el hecho, se encuentra imputado el titular del negocio nocturno, un hombre mayor con antecedentes por delitos federales.
El allanamiento, que se llevó a cabo hoy a la una de la mañana, estuvo a cargo de la Unidad de Trata de Personas de la Policía de la provincia de Entre Ríos, con competencia del juez Federal de Paraná, Gustavo Zonis y el fiscal federal de Victoria, José Ignacio Candioti.
A propósito, el titular del prostíbulo se encuentra imputado en dos causas anteriores por delitos federales, instadas por el fiscal Candioti. La primera por trata de personas y otra como regente del lugar donde se encontraron mujeres ejerciendo la prostitución.
En cuanto a la menor, ni bien estuvo a salvo, fue puesta a disposición del Copnaf, que es el Consejo Provincia de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos. De ahora en más, los funcionarios trabajan para arbitrar los medios para recibirle declaración testimonial, cumplimentando con las disposiciones legales por tratarse de una menor de edad.
Tal como se pudo conocer, la joven habría llegado a Nogoyá “hace muy poquitos días”, por lo que “se investiga la recepción, pero también el traslado de la menor desde Santa Fe a Entre Ríos”, confió la fuente.
La causa se tramitaba con el imputado en libertad, pero no se descartan medidas en contrario dada la gravedad del delito que se le imputa.

martes, 20 de marzo de 2012

Desaparecidas en México

Desaparecidas: perfil físico similar, alertan

Publicado el 7 marzo, 2012, por - En Metrópoli  
Entre el 1 de enero de 2011 y el 13 de febrero de este año, en la ciudad de México desaparecieron mil 872 niñas entre 10 y 17 años, quienes tienen características físicas similares.
Un muestreo realizado por EL UNIVERSAL detectó que el 87 por ciento de las extraviadas tienen el cabello largo en el momento de su desaparición y que el 71 por ciento son de piel morena.
Además, dos de cada tres niñas comparten otras características: son de complexión delgada y miden menos de 160 centímetros, lo que las convierte en víctimas fáciles en el supuesto de una desaparición forzada.
Estre patrón físico entre las menores desaparecidas ha alertado a activistas por los derechos humanos, quienes temen que las niñas hayan pasado de extraviadas a víctimas de delitos.
“Es un tema de mucha preocupación que hemos detectado. Tiene grandes vertientes sobre lo que puede estar sucediendo: la trata de personas, cualquier forma de explotación sexual, adopciones ilegales, pornografía infantil, prostitución, turismo sexual.
“Cuando hay desaparecidas con la mismas características físicas o de xenotipo, probablemente hasta se trata de tráfico de órganos”, señaló Teresa Ulloa, directora regional de la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para América Latina y el Caribe.
El reporte de las desaparecidas, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social del DF — y cuya copia posee este diario — arroja que las mil 872 desaparecidas equivalen a que cada 5 horas con 18 minutos, una familia pierde en las calles de la capital a una hija o una hermana, sin saber si algún día la volverán a ver.
Entre las infantes, destacan una niña de origen extranjero, nueve de provincia y 93 provenientes del Estado de México, quienes visitaron el Distrito Federal y no regresaron a dormir a casa.
El patrón sigue y los expedientes aumentan en delegaciones fronterizas con el Estado de México, sobre todo en colonias de alta vulnerabilidad, donde la droga y la violencia son frecuentes en las calles.
Sólo Iztapalapa y Gustavo A. Madero – colindantes con el Estado de México, donde se contabilizan más de 920 feminicidios en cinco años — concentran el 35 por ciento de las desapariciones, mientras que Benito Juárez, la demarcación con mayor índice de calidad de vida, apenas tiene el 2.3 por ciento de casos.
En tercer lugar se ubica la delegación Cuauhtémoc, seguida de Álvaro Obregón, Coyoacán, Tlalpan y Venustiano Carranza; al final, Cuajimalpa y Milpa Alta.
Otras cifras exhiben el problema: el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes, (CAPEA) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), tiene mil 289 reportes de niñas extraviadas del 1 de enero del año pasado al 6 de febrero de este año.
Según Zulma Campos, subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito de la PGJDF, el 73 por ciento de los casos se resuelven favorablemente; sin embargo, esta cifra aún dejaría 386 niñas sin rastro, aproximadamente una desaparecida por día en la capital.
CRÉDITO: ÓSCAR BALDERAS

 

jueves, 15 de diciembre de 2011



ACCESO CARNAL O ANÁLOGO CON ADOLESCENTE A CAMBIO DE DINERO U OTRA VENTAJA

1).- TIPO PENAL

El artículo 2 de la ley Nº 28251 del 08 de junio del 2004, adicionó al Código Penal el artículo 179-A que prevé diversas conductas o comportamientos que en su conjunto podemos denominar acceso carnal o acto análogo con adolescentes  a cambio de dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza, el mismo que tiene el siguiente contenido:
ART. 179- A.-CÓDIGO PENAL -USUARIO-CLIENTE
            El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

2).- TIPICIDAD OBJETIVA
            El delito se configura cuando unan persona pagando o entregando una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o le introduce objetos o partes del cuerpo por la cavidad vaginal o anal, con un adolescente mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Los elementos objetivos que deben concurrir en este delito, lo constituyen primero la existencia de un ofrecimiento de un pago económico o ejecutar una ventaja de cualquier naturaleza (darle un puesto de trabajo, mantenerlo en su casa, conseguirle un trabajo para un familiar, asesoramiento legal a un pariente que se encuentra en juicio, proporcionarle medicamentos, etc.). No es necesario pago o ejecución efectiva de lo pactado o convenido, basta con el ofrecimiento.
Segundo, la edad de la víctima será no menor de catorce ni mayor de dieciocho años.
El tercer elemento lo constituye el consentimiento que debe prestar la víctima antes del acceso carnal o acto análogo a cambio de la prestación económica o ventaja que recibirá del agente.
En consecuencia, se exige el consentimiento de la víctima antes del acceso carnal o acto análogo.
Finalmente, el cuarto elemento lo constituye la verificación del acceso carnal ya sea por la cavidad vaginal, anal o bucal de la víctima o en su caso, la verificación de la introducción de objetos o partes del cuerpo por la vagina o ano de la víctima. Este elemento debe ser el objetivo o finalidad del agente desde el momento que busca satisfacción sexual con su víctima adolescente.
De este modo, se excluye este delito si por ejemplo, el agente entrega una prestación económica u ofrece una ventaja a la víctima a cambio que sólo se deje realizar tocamientos indebidos en sus partes íntimas.
En concreto, el desarrollo del delito de prostitución infantil es el siguiente: el agente ofrece prestación económica o cualquier otra ventaja a la víctima con la finalidad que se someta al acceso carnal o la introducción de objetos o partes del cuerpo; la víctima mayor de 14 y menor de 18 acepta la propuesta y presta su consentimiento para la práctica sexual, luego se inician los actos tendientes a lograr el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos o partes del cuerpo por la cavidad vaginal o anal y finalmente,  se concretiza la finalidad u objetivo del agente cual es su satisfacción sexual por medio del acceso carnal o acto análogo.
En caso que el o la adolescente se dedique a la prostitución, el delito será aplicable al cliente o denominado comúnmente como “parroquiano”.
El que favorece la prostitución buscando los clientes para la menor adolescente será sancionado de acuerdo al inciso 1 del Art. 179 del Código Penal.

2.1.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
            El bien o interés fundamental que le interesa al Estado proteger es la libertad sexual de las o los adolescentes, la misma que se ve lesionada o vulnera o perturba por el ofrecimiento de prestación económica o alguna ventaja de parte del agente.
            También podemos sostener que el legislador con la tipificación de esta conducta busca proteger la indemnidad o integridad sexual de los adolescentes hasta que pasen o crucen la edad de 18 años.
2.2.- SUJETO ACTIVO.
            De la lectura del tipo Penal se concluye que cualquier persona sea varón o mujer puede ser autor del delito en comentario. Lo único que se exige es que dé una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza a su víctima.
2.3.- SUJETO PASIVO.
            Sujeto pasivo o víctima del delito de acceso carnal o análogo a cambio de dinero u otra ventaja, siempre será un varón o mujer adolescente que cuente con una edad mayor de 14 y menor de 18 años.

3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.
            Es un delito netamente doloso. No cabe la comisión culposa. El agente conociendo que su víctima tiene entre 14 y 18 años de edad, libre y voluntariamente le entrega o promete un pago en dinero o cualquier otra dádiva, le somete a la práctica sexual vía vaginal, anal o bucal o introduciéndole objetos o partes del cuerpo en su cavidad vaginal o anal.
            Es perfectamente posible que se presente casos de error de tipo en el sentido que el agente actúe en la creencia errónea que su víctima es mayor de 18 años. En este supuesto, al excluirse el dolo, el agente no será objeto de sanción alguna.

4.- CONSUMACIÓN Y TENTIVA.
            Para efecto de la consumación, basta verificar que el agente sometió al acto sexual o análogo a la víctima, bajo el ofrecimiento del pago dinerario o la ejecución de una ventaja como, por ejemplo: darle trabajo o dejarle vivir en su vivienda.
            Es perfectamente posible que el comportamiento delictivo se quede en grado de tentativa. Ocurrirá ello cuando el agente después de haber convencido a su víctima para tener relaciones sexuales a cambio de determinado suma de dinero es intervenido por personal policial en circunstancias que se encuentra en la habitación de un hostal en plenos actos preparatorios para el respectivo acceso carnal.

5.- PENALIDAD.
            El agente del delito de acceso carnal o acto análogo con adolescente a cambio de alguna prestación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.